Los Sucesores en el Derecho Argentino:
Si queremos empezar a hablar o esclarecer
para nuestros lectores acerca de las generalidades del Derecho Sucesorio, en
menester comenzar por aclarar quién o quiénes son los sucesores del
causante (fallecido) en nuestro país.
Según reza el art 3262 del Cód. Civil Arg, “Las
personas a quienes se transmitan los derechos de otras personas, de tal manera
que en adelante pueda ejercerlos en su propio nombre, se las llama
Sucesores"
Dentro de su Clasificación, nos encontramos con:
Los Sucesores Universales: Son aquellos que
reciben ya sea en un todo, o en una parte proporcional el patrimonio de una
persona. (Por ejemplo un 50% o 1/3 del patrimonio del causante)
Sucesores Particulares.: Aquí, encontramos a quienes
reciben uno o varios derechos pero de manera determinada (Por ejemplo: un
departamento, un automotor, una renta etc.)
Dra. Paula Trassens Abogada Mar del Plata

