La nuera viuda sin hijos. Un derecho hereditario poco conocido.
CÓDIGO CIVIL:
ARTÍCULO 3576 BIS
“DERECHO DE LA NUERA VIUDA SIN HIJOS EN LA SUCESIÓN DE SUS
SUEGROS.LA VIUDA QUE PERMANECIERE EN ESE ESTADO Y NO TUVIERE HIJOS, O
QUE SI LOS TUVO NO SOBREVIVIEREN EN EL MOMENTO EN QUE SE ABRIÓ LA
SUCESIÓN DE LOS SUEGROS, TENDRÁ DERECHO A LA CUARTA PARTE DE LOS BIENES
QUE LE HUBIEREN CORRESPONDIDO A SU ESPOSO EN DICHAS SUCESIONES. ESTE
DERECHO NO PODRÁ SER INVOCADO POR LA MUJER EN LOS CASOS DE LOS
ARTÍCULOS 3573, 3574 Y 3575″.
La reforma de la Ley 17711, establece para la nuera viuda sin
hijos, que permanece en ese estado, al momento de la sucesión de sus
suegros, hereda parte de lo que le hubiere correspondido a quien fue
su esposo fallecido. Concurre a la herencia, con los descendientes, el
cónyuge, los ascendientes y los colaterales., y desplaza al Fisco.
Es importante destacar, que debe permanecer viuda, al momento de la apertura de la sucesión de sus suegros.
No debe tener hijos vivos que sean nietos de los fallecidos, porque
en ese caso serian ellos quienes heredarían por derecho de
representación a su padre. Por ende, puede tener hijos vivos de otro
matrimonio
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