TESTAMENTO CERRADO
Es un acto jurídico unilateral, y
formal por que se necesita de la participación de un escribano público,
delante de quien se presenta esta manifestación de la voluntad , la cual
quedara en un pliego cerrado, y cual fue esa declaración de última voluntad,
solo será conocida después de que se produce
el deceso del testador.
Se necesitan 5 testigos, que
tengan residencia en el lugar, y básicamente, el contenido queda dentro de un
sobre, y se le coloca una cubierta en forma de Acta en la que el testador, pone
de manifiesto que allí está el pliego que constituye su testamento.
El acta también la firman los
testigos y el escribano. Al no conocerse
el contenido del testamento, la voluntad de quien lo redacto, solo se conoced después
de su fallecimiento, así como quienes serán los herederos, legatarios, albaceas
etc.
Como el escribano no conoce el
contenido, se recomienda que la redacción la realice un abogado, por que se
evitaran los defectos de forma y su nulidad.
Al producirse el deceso el
escribano que intervino, dará conocimiento de la existencia del mismo y se
procede al reconocimiento de firmas, a la apertura, y lo rubrica el juez para
luego protocolizarlo y proceder recién entonces a tener validez.
La voluntades que puede contener
un testamento son muchas, desde nombrar herederos, establecer legados,
reconocimiento de hijos etc.
Dra Paula Trassens
ESTUDIO
JURIDICO ESPECIALIZADO EN DERECHO SUCESORIO
SUCESIONES
REDACCION DE TESTAMENTOS
PLANIFICACION SUCESORIA
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