Las Injurias graves como causal de Divorcio
Dentro de este concepto, hallamos englobados toda especie ya
sea de actos como de omisiones que por
tener que ser voluntarias, deben haber sido realizadas con discernimiento ,
voluntad e intención por parte de uno de los esposos. Pueden ser acciones concretas, palabras,
gestos, o practicas que de manera inequívoca, constituyan o una ofensa o un
ataque al cónyuge tanto en su reputación, en su decoro, como en su honestidad y hieran su sensibilidad.
Por ser una causal, bastante amplia, se la toma en una
especie de causal que opera en ocasiones de manera residual. , ya que todas las
actitudes, pueden encerrarse dentro de este concepto.
La injuria debe ser grave, y los hechos planteados, deben
tener una fuerte trascendencia. También la regularidad y la reiteración de
situaciones no tan trascendentes, hacen imposible la vida en común.
No hay una fórmula para que los Tribunales evalúen la medida
de gravedad de la injuria, sino que dicha interpretación dependerá de cada caso
en concreto. , con lo cual los jueces, tienen en consideración una
multiplicidad de situaciones que rodean a las personas en cuestión.
Dentro de las innumerables causales, encontramos aquí, hechos
violatorios referidos al deber de fidelidad, como o son la afectuosidad
excesiva para con otra persona, violaciones a los deberes de asistencia mutua
que se deben los esposos; al deber de respeto mutuo; al deber del debito
conyugal; etc. etc.
Autora Dra. Paula Trassens
TRAMITE SU
DIVORCIO EN MAR DEL PLATA
DE COMUN ACUERDO O CONTRADICTORIO
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