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Fallo:
SUCESIONES. Declaratoria de herederos. Yerno
viudo sin hijos que se presenta como heredero, invocando un derecho propio de
acceder a la sucesión de su suegra. Artículo 3576 bis del Código Civil. Nuera
viuda sin hijos. Derecho a heredar los bienes que le hubieren correspondido a
su esposo en la sucesión. DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD. Admisibilidad.
Discriminación arbitraria entre el hombre y la mujer, por razón de sexo,
prohibido por el artículo 16 de la Constitución Nacional. Igualdad real de
oportunidades de trato (art. 75 inc. 23 de la C.N.). Convención Americana de
Derechos Humanos
“M. O M., A.- declaratoria de herederos-” –
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 27 DE CORDOBA – 30/04/2009 (Sentencia no firme)... Continuar leyendo
La nuera viuda sin hijos. Un derecho hereditario poco conocido.
CÓDIGO CIVIL:
ARTÍCULO 3576 BIS
“DERECHO DE LA NUERA VIUDA SIN HIJOS EN LA SUCESIÓN DE SUS
SUEGROS.LA VIUDA QUE PERMANECIERE EN ESE ESTADO Y NO TUVIERE HIJOS, O
QUE SI LOS TUVO NO SOBREVIVIEREN EN EL MOMENTO EN QUE SE ABRIÓ LA
SUCESIÓN DE LOS SUEGROS, TENDRÁ DERECHO A LA CUARTA PARTE DE LOS BIENES
QUE LE HUBIEREN CORRESPONDIDO A SU ESPOSO EN DICHAS SUCESIONES. ESTE
DERECHO NO PODRÁ SER INVOCADO POR LA MUJER EN LOS CASOS DE LOS
ARTÍCULOS 3573, 3574 Y 3575″.... Continuar leyendo
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DE JUNIO DIA MUNDIAL CONTRA EL TRABAJO INFANTIL SI A LOS DERECHOS
DE LOS NIÑOS!!!!! POR UNA INFANCIA DE AMOR, SALUD, VIVIENDA, ALIMENTACION,
PROTECCION, RECREACION....PARA QUE LOS GOBIERNOS DEJEN DE PENSAR EN LAS
ELECCIONES Y VEAN A LAS FUTURAS GENERACIONES ES UN DESEO DE ESTUDIO JURIDICO TRASSENS... Continuar leyendo
Si hay un acontecimiento cierto que ocurrirá en nuestras
vidas, es la muerte. Todos, tenemos la
posibilidad, en la medida que la ley y la capacidad jurídica que poseemos nos
lo permiten; de disponer de nuestros bienes al realizarce una sucesion
Como: Con un Testamento.
Una manifestación de última voluntad, en la cual expresamos quien
queremos que nos suceda, en todo nuestro
patrimonio y que bienes determinados le adjudicaremos a cada heredero.
Esta determinación de un heredero, o de un legatario, tiene que ser precisa. No puede estar condicionada a prohibiciones (por ejemplo, de no casarse,
o de hacerlo con una persona especifica, o mudarse, o no hacerlo etc.).... Continuar leyendo
ABOGADOS MAR DEL PLATA ESTUDIO JURÍDICO TRASSENS DERECHO DE FAMILIA Tramitamos: Divorcios de mutuo acuerdo y contradictorios Exclusión del hogar conyugal Separaciones Disolución de la sociedad conyugal Sucesiones ab-intestato y testamentarias Alimentos. Redacción de Acuerdos y Homologaciones Aumentos de cuota alimentaria .Embargos de cuota alimentaria Tenencias, Régimen de visitas. Convenios Paternidad. Acciones de filiación Exequátur / Reconocimiento de sentencias extranjeras, y otros asuntos. Patrocinio. Letrado. Asistencia a Audiencias en Tribunales de Familia. Vistas de expedientes
DERECHO CIVIL Casos de responsabilidad por daños y perjuicios. Cuestiones patrimoniales. Ejecuciones Hipotecarias. Contratos Civiles. Consorcios de Propiedad Horizontal.
Sucesiones. Redacción de Testamentos Planificación sucesoria Compra -Venta de Inmuebles. Escrituraciones. Usucapiones. DERECHO LABORAL Despidos Indemnizaciones Trabajo en negro o Empleo mal registrado... Continuar leyendo
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Las Injurias graves como causal de Divorcio
Dentro de este concepto, hallamos englobados toda especie ya
sea de actos como de omisiones que por
tener que ser voluntarias, deben haber sido realizadas con discernimiento ,
voluntad e intención por parte de uno de los esposos. Pueden ser acciones concretas, palabras,
gestos, o practicas que de manera inequívoca, constituyan o una ofensa o un
ataque al cónyuge tanto en su reputación, en su decoro, como en su honestidad y hieran su sensibilidad.
Por ser una causal, bastante amplia, se la toma en una
especie de causal que opera en ocasiones de manera residual. , ya que todas las
actitudes, pueden encerrarse dentro de este concepto. ... Continuar leyendo
Los Efectos Patrimoniales del Divorcio
Cuando un matrimonio se separa ,
la sentencia que decreta el divorcio vincular lo que hace es disolver la
sociedad conyugal, y por ende, los ex
esposos se hallan en condiciones de hacer la separación de bienes, porque
una de las cuestiones que se declaran es la inexistencia de vinculo económico entre
ellos. Los efectos que la llamada Disolución
de la Sociedad conyugal tiene , es la retroactividad a la fecha ya sea en la cual fue notificada la demanda ( div. contradictorio) , o al día de la presentación de
la misma ( div. común acuerdo- o por presentación conjunta).
En materia de alimentos, también cesa
la obligación alimentaria de los cónyuges, con excepción que alguno hubiera
dado causa al divorcio, porque en ese caso, el culpable, tiene que mantener el
mismo nivel de vida que tenían antes de producirse la dimisión .Otro tanto
opera para el cónyuge enfermos, al cual se le concede el mismo beneficio antes
nombrado.
Como últimos efectos a mencionar,
están la vocación hereditaria que ambos esposos tenían entre sí, la cual cesa,
y los esposos recuperan aptitud para contraer nuevas nupcias.... Continuar leyendo
Los Sucesores en el Derecho Argentino:
Si queremos empezar a hablar o esclarecer
para nuestros lectores acerca de las generalidades del Derecho Sucesorio, en
menester comenzar por aclarar quién o quiénes son los sucesores del
causante (fallecido) en nuestro país.
Según reza el art 3262 del Cód. Civil Arg, “Las
personas a quienes se transmitan los derechos de otras personas, de tal manera
que en adelante pueda ejercerlos en su propio nombre, se las llama
Sucesores"
Dentro de su Clasificación, nos encontramos con: ... Continuar leyendo
 ABOGADOS
MAR DEL PLATA ESTUDIO JURÍDICO TRASSENSDERECHO DE
FAMILIATramitamos:Divorcios de mutuo acuerdo y contradictorios
Exclusión del hogar conyugalSeparacionesDisolución de la sociedad
conyugalSucesiones ab-intestato y testamentariasAlimentos. Redacción de
Acuerdos y HomologacionesAumentos de cuota alimentaria .Embargos de
cuota alimentariaTenencias, Régimen de visitas. ConveniosPaternidad.
Acciones de filiaciónExequátur / Reconocimiento de sentencias
extranjeras, y otros asuntos.Patrocinio. Letrado.Asistencia a
Audiencias en Tribunales de Familia. Vistas de expedientesDERECHO
CIVILCasos de responsabilidad por daños y perjuicios.Cuestiones
patrimoniales. Ejecuciones Hipotecarias.Contratos Civiles. Consorcios
de Propiedad Horizontal.Sucesiones. Redacción de Testamentos
Planificación sucesoriaCompra -Venta de Inmuebles. Escrituraciones.
Usucapiones.DERECHO LABORALDespidosIndemnizacionesTrabajo en negro o
Empleo mal registradoSanciones disciplinariasContratos
LaboralesARTAccidentes laboralesFalta de aportesRedacción de Telegramas
y Cartas DocumentoRepresentación y acompañamiento en Audiencias en
Ministerio del Trabajo, Juzgados y Tribunales
Laborales.PREVISIONALJubilaciones de Amas de Casa y Autónomos con o sin
aportesMoratoriasJubilaciones para Regímenes especiales:Construcción,
Frigoríficos, Transportistas, Portuarios,Embarcados Policía
DocentesPensiones por incapacidad Solo si cumple requisitos
legales Dra. Paula
Gabriela TrassensAbogada Egresada de la Universidad Nacional de Mar del
Plata ESTUDIO JURIDICO TRASSENS ….TRADICION EN MAR DEL PLATA SOLICITE
ENTREVISTA AL 4862727 / 155458788ENVIENOS UN MAIL A:
trassens.doc@hotmail.com
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